El día después



JORGE JACOBS A.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad cumplieron lo que se esperaba de ellos: dictaminar de acuerdo con nuestra Constitución, no de acuerdo con sus posibles intereses políticos, y con ello se ganaron el respeto de los guatemaltecos que queremos vivir en paz en una república donde se respete el Estado de Derecho. Yo, que fui uno de los muchos que les exigimos públicamente que actuaran correctamente, quiero ahora reconocerles el mérito de un trabajo bien hecho.



Desconozco, pero puedo imaginar, las presiones que cada uno de ellos recibió para dictaminar en un sentido o en otro, lo que hace más respetable el que al final haya sido una decisión unánime, que no deja lugar a dudas. Atrás quedaron los meses de incertidumbre, y creo que este es un momento trascendental en la vida institucional de los guatemaltecos. Y como dije en mi artículo anterior, ahora creo que sus nombres: Alejandro Maldonado Aguirre, Mauro Chacón Corado, Héctor Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto, Gloria Patricia Escobar, Juan Carlos Medina Salas y Héctor Efraín Trujillo Aldana, serán recordados no solo en la red, sino en la historia, por esta decisión.

¿Y qué es lo trascendental de esta decisión? De lo que puedo entender en la sentencia, el argumento central es que la prohibición para los parientes del presidente empieza a funcionar a partir del momento en que este toma posesión, por lo que, aunque Sandra Torres se hubiese divorciado al día siguiente, la prohibición igual le aplicaría. Así también quedó sanjado el concepto de si esta prohibición aplicaba o no al cónyuge, por no formar grado. De esta suerte, esperamos nunca más pasar por otra etapa de incertidumbre similar.

Otro tema importante que quedó claro es que en materia electoral el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral tienen completa competencia y no dependen de otros tribunales para tomar decisiones. Hasta aquí todos los magistrados estuvieron de acuerdo y la decisión fue unánime, lo que abona a fortalecer la institucionalidad.

Donde hubo discrepancias fue en el tema del fraude de ley —en este caso, fraude constitucional—, y eso fue lo que motivó al magistrado Alejandro Maldonado Aguirre a emitir un voto “concurrente”, y a los magistrados Gloria Escobar y Héctor Trujillo, a secundarlo. Según los otros cuatro magistrados, el divorcio de los Colom se realizó con la intención de evitar que se le aplicara la prohibición constitucional y de esa manera defraudar la normativa constitucional. Ellos argumentaron que de no ser por la decisión del Registrador de no permitir la inscripción, el fraude se hubiese consumado en su totalidad.

Según los tres magistrados del voto concurrente, no se puede demostrar esa intencionalidad, y por tanto no se puede probar que existió un fraude constitucional. En todo caso, la mayoría aceptó que hubo un fraude constitucional.¿Por qué es importante esta diferenciación tan sutil? Porque tratar de alterar el orden constitucional tiene consecuencias penales, las que, en su momento, se le podrían imputar a los Colom, pero más importante aún, la consecuencia última podría ser una inhabilitación de por vida. ¿Será que eso fue lo que trataron de evitar?

Debo felicitar también a Adela de Torrebiarte, por ser la única entre los políticos que tuvo la gallardía de defender la Constitución, y a su abogado, Stuardo Ralón, por su clara defensa de los principios constitucionales.

Si quiere leer la resolución, la encuentra en el área de descargas de www.libertopolis.com.

Artículo publicado en el diario guatemalteco "Prensa Libre", el día jueves 11 de agosto 2011.