Harold, Baldizón, Sandra, etc.

Estuardo Zapeta.


En política, “24 horas es largo plazo”.


1. Cuál es la presunta “temporalidad” (o atemporalidad) del Artículo 186 en esa colección de prohibiciones que no permiten que una persona, en este caso Harold Caballeros, participe en las elecciones para presidente de Guatemala, según el Registro de Ciudadanos (RC). La prohibición dice de manera escueta: “Artículo 186.-


Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: ... f) Los ministros de cualquier religión o culto“. El RC argumentó que con base en esa prohibición, y un spot de propaganda, Caballeros es “ministro de religión o culto”, en el concepto de la Constitución, y que ha cometido “fraude de ley” al haber renunciado al ministerio religioso –eso fue en 2006—para buscar la Presidencia. El argumento del candidato Caballeros ha sido que él ya no es “ministro de religión o culto” y que, por lo tanto, sí puede participar, y que el spot en mención no es un reconocimiento de ser “ministro de religión o culto”, sino sólo un ejemplo acerca de los sueños logrados. “Soñé con una iglesia grande y hoy son 90,” explica Caballeros en la propaganda. Creo que en este caso la tarea de “probar” que Caballeros “es” ministro de religión o culto recae en el RC, y sobre Caballeros el reto está en probar que él ya no es ministro de religión o culto. Sin embargo, el argumento base del RC se puede enunciar así: “Una vez ejercido el ministerio de religión o culto, entonces siempre se es ministro de religión o culto.”


uidado con este argumento determinista, porque, primero, no veo eso en el espíritu del 186; y, segundo, la profesión no debería ser una “prohibición” para buscar la Presidencia. Soy de la posición de que la interpretación del RC es bastante débil y que es el RC el que debe probar que Caballeros “es” ministro de religión o culto. La prohibición es ambigua a partir de que no especifica, por ejemplo, que la prohibición es para quien “fue, haya sido, ejerció o haya ejercido en algún momento el ministerio religioso.”


2. El candidato del partido Líder, Manuel Baldizón, ha montado su campaña sobre una interesante plataforma de temas complicados para Guatemala. La aplicación de la pena de muerte es uno de esos temas que el presidenciable pregona con energía en su publicidad. Mi pregunta a este presidenciable es, si de ser encontrado culpable el Sr. Luis Fernando Marroquín Rivera, propuesto por el partido de Baldizón, y ahora acusado del asesinato de dos candidatos a la alcaldía de San José Pinula, pedirían el presidenciable y su partido la “pena de muerte” para Marroquín Rivera.


3. La cancelación de las asambleas de los partidos UNE y Gana me hace pensar que los oficialistas “tienen” información adelantada acerca de la inscripción de la candidata oficial, que el resto de mortales chapines no tenemos. Según se ha informado, esas asambleas “ya no tienen materia” y son innecesarias. Léase, la “materia” ya fue resuelta, y por lo tanto, no tiene sentido hacerlas. En política, “24 horas es largo plazo”.


Artículo publicado en el diario guatemalteco "Siglo 21", el día viernes 08 de julio 2011.